Ley 378
Gobierno | Administrativa - Infraestructura |
Número de Edición | 378 |
Fecha de Publicación | 31 de Diciembre de 1950 |
21 de noviembre
LEY Nº 378.
MAMERTO URRIOLAGOITIA H.
Presidente Constitucional de la República.
Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL.
DECRETA:
Artículo 1°.- Para la construcción de los caminos Luje - Poroma, Sucre -Talula y Yotala - Quilaquila, incluyendo en este último los puentes sobre los ríos Totacoa y Cachimayo, se crean los siguientes recursos que serán distribuidos por partes iguales entre dichas tres obras:
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Elevación de 0.30 centavos del impuesto sobre botellas de chicha elaborada en la Provincia Oropeza, con fines comerciales, impuesto creado por Decreto Supremo de 17 de octubre de 1939;
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Impuesto de Bs. 10 por vehículo motorizado que ingrese o salga por cualesquiera de los caminos de la misma Provincia;
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Recargo del 5% sobre todo pasaje en vehículo que ingresen o salgan por los mismos caminos;
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Impuesto de Bs. 10 por cada cien kilos de madera aserrada, durmientes o callapos, que se extraigan de la referida Provincia;
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Impuesto de Bs. 20 por cada mil tejas o ladrillos que se extraigan de la misma;
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Impuesto de Bs. 2 por quintal español de cal o yeso extraídos de la Provincia.
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Impuesto de Bs. 5 por cada centena de caña hueca extraída de la misma.
Artículo 2°.- Los anteriores arbitrios serán depositados en la Agencia del Banco Central de Bolivia de Sucre, en cuenta especial que se denominará “Construcción caminos carreteros Luje Poroma, Sucre -Talula y Yotala - Quilaquila” y su inversión será hecha por el Comité de Obras Públicas de la Provincia Oropeza, compuesta por el Subprefecto, Alcalde...
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