Ley 378

GobiernoAdministrativa - Infraestructura
Número de Edición378
Fecha de Publicación31 de Diciembre de 1950

21 de noviembre

LEY Nº 378.

MAMERTO URRIOLAGOITIA H.

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL.

DECRETA:

Artículo 1°.- Para la construcción de los caminos Luje - Poroma, Sucre -Talula y Yotala - Quilaquila, incluyendo en este último los puentes sobre los ríos Totacoa y Cachimayo, se crean los siguientes recursos que serán distribuidos por partes iguales entre dichas tres obras:

  1. Elevación de 0.30 centavos del impuesto sobre botellas de chicha elaborada en la Provincia Oropeza, con fines comerciales, impuesto creado por Decreto Supremo de 17 de octubre de 1939;

  2. Impuesto de Bs. 10 por vehículo motorizado que ingrese o salga por cualesquiera de los caminos de la misma Provincia;

  3. Recargo del 5% sobre todo pasaje en vehículo que ingresen o salgan por los mismos caminos;

  4. Impuesto de Bs. 10 por cada cien kilos de madera aserrada, durmientes o callapos, que se extraigan de la referida Provincia;

  5. Impuesto de Bs. 20 por cada mil tejas o ladrillos que se extraigan de la misma;

  6. Impuesto de Bs. 2 por quintal español de cal o yeso extraídos de la Provincia.

  7. Impuesto de Bs. 5 por cada centena de caña hueca extraída de la misma.

Artículo 2°.- Los anteriores arbitrios serán depositados en la Agencia del Banco Central de Bolivia de Sucre, en cuenta especial que se denominará “Construcción caminos carreteros Luje Poroma, Sucre -Talula y Yotala - Quilaquila” y su inversión será hecha por el Comité de Obras Públicas de la Provincia Oropeza, compuesta por el Subprefecto, Alcalde...

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