Ley 1143

GobiernoAdministrativa - División Política
Número de Edición1143
Fecha de Publicación26 de Marzo de 1990

LEY No.- 1143

LEY DE 6 DE MARZO DE 1990

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Créase la provincia Guarayos en el departamento de Santa Cruz en base a la jurisdicción territorial de la tercera sección municipal de la provincia Ñuflo de Chávez, creada por Ley No. 909 del 22 de diciembre de 1986, cuyos límites son: Al norte, con la provincia Iténez, partiendo de la Cachuela Chapacura y siguiendo el límite interdepartamental, la provincia Marbán desde la confluencia de los ríos Grande y Mamorecillo hasta la misión de San Pablo sobre le río del mismo nombre; al sur, con las provincias O. Santiesteban y Ñuflo Chávez; al este, con la provincia Ñuflo Chávez; al oeste, con las provincias Cercado (Beni) desde la Cachuela Chapacura hasta la confluencia del río Negro de los Caimanes en el río San Pablo, con la provincia Marbán desde el último punto mencionado hasta la misión de San Pablo siguiendo el cauce del río San Pablo, teniendo como límite natural el río Grande o Guapay con la provincias Santiesteban e Ichilo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La nueva creación política administrativa comprenderá dentro de su jurisdicción las secciones municipales siguientes; Primera sección municipal, con sus cantones Ascención de Guarayos (Capital) San Pablo, Santa María o Nueva Esperanza y la población El Junte; Segunda sección municipal...

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