Ley 4138

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Religiosa
Número de Edición4138
Fecha de Publicación31 de Diciembre de 2009

LEY Nº 4138

LEY DE 29 DE DICIEMBRE DE 2009

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1. Declárase de prioridad departamental y municipal, la refacción y restauración de la Iglesia de Santiago de Andamarca, manteniendo su estructura colonial, ubicada en el Municipio de Santiago de Andamarca capital de la Provincia Sur Carangas del Departamento de Oruro.

Artículo 2. La Prefectura del Departamento de Oruro y el Gobierno Municipal de Santiago de Andamarca, quedan encargados de gestionar los recursos económicos internos y externos para su ejecución a partir de la promulgación de la presente Ley.

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, al primer día del mes de diciembre de dos mil nueve años.

Fdo. Oscar Ortiz...

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