Ley 4134
Gobierno | Administrativa - Conmemoración Histórica |
Número de Edición | 4134 |
Fecha de Publicación | 31 de Diciembre de 2009 |
LEY Nº 4134
LEY DE 29 DE DICIEMBRE DE 2009
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Créase como institución autónoma el “COMITÉ DEPARTAMENTAL PARA CONMEMORACIÓN DEL BICENTENARIO DEL GRITO LIBERTARIO DEL 10 DE NOVIEMBRE DE 1810”, con los siguientes objetivos:
- Coordinar y ejecutar los festejos del Bicentenario de la Gesta Libertaria del 10 de Noviembre de 1810, para darle a la conmemoración de este evento histórico una magnitud nacional y relevancia internacional.
- Acordar un programa interinstitucional oficial único de festejos para evitar la dispersión de esfuerzos y recursos.
- Gestionar recursos para ejecutar el programa.
Artículo 2. El Comité Departamental de Potosí será conformado por los representantes de instituciones:
- El prefecto del Departamento de Potosí, quien actuará como Presidente.
- Honorable Alcalde Municipal de Potosí
- El Presidente de la Brigada Parlamentaria de Potosí.
- El Rector de la Universidad Autónoma Tomás Frías.
- El Ministro de Cultura o su delegado.
- Un Secretario, nombrado por el Comité con derecho a voz únicamente.
Las decisiones del Comité deben tomarse por consenso.
Artículo 3. La vigencia del Comité Departamental comenzará a tiempo de la promulgación de la presente Ley y cesará en sus funciones luego de presentar un informe económico a la Contraloría General del Estado hasta el 30 de diciembre de 2010.
Artículo 4. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la Prefectura del Departamento y el Municipio de Potosí deberán destinar en sus partidas presupuestarias del año 2010 los fondos necesarios para realizar los festejos del Bicentenario...
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