Ley 2819

GobiernoAdministrativa - Promoción Al Desarrollo
Número de Edición2819
Fecha de Publicación21 de Septiembre de 2004

LEY N° 2819

LEY DE 27 DE AGOSTO DE 2004

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Declárase de prioridad departamental y necesidad pública regional el desarrollo sostenible en la Provincia Inquisivi del Departamento de La Paz.

ARTICULO 2°.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de asuntos campesinos y Agropecuarios, Ministerio de Desarrollo Sostenible, la Prefectura del Departamento y los Municipios comprendidos en la Provincia Inquisivi, quedan encargados de elaborar los Proyectos de preinversión para el mejoramiento de ganado vacuno, producción de forraje ganadero y el incentivo para el cultivo de papa en gran escala y calidad, destinado al mercado local y fundamentalmente para la exportación.

ARTICULO 3°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través de las instancias señaladas en el artículo 2° de la presente Ley, gestionar financiamiento nacional e internacional, así mismo deberán programar en el Plan Operativo Anual, recursos económicos suficientes a objeto de ejecutar los programas y proyectos que se formulen en cumplimiento de la presente...

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