Ley 2821

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición2821
Fecha de Publicación21 de Septiembre de 2004

LEY N° 2821

LEY DE 27 DE AGOSTO DE 2004

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Se declara e incorpora a la Red Departamental de Caminos del Departamento de La Paz los siguientes caminos municipales en los tramos o rutas: Peñas - Amaguaya - Huati - Tipuani.

ARTICULO 2°.- La Prefectura del Departamento de La Paz, mediante el Servicio Prefectural de Caminos (SEPCAM), a partir de la presente Ley, será responsable del mantenimiento, rehabilitación y conservación de las vías o rutas camineras señaladas en la anterior disposición.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de julio de dos mil cuatro años.

Fdo...

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