Ley 2823

GobiernoAdministrativa - Promoción Al Desarrollo
Número de Edición2823
Fecha de Publicación21 de Septiembre de 2004

LEY N° 2823

LEY DE 27 DE AGOSTO DE 2004

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Declárase de prioridad nacional y regional el establecimiento de políticas cafetaleras, destinadas a mejorar cualitativa y cuantitativamente, la producción, procesamiento, comercialización y exportación del café, en beneficio de los productores cafetaleros.

ARTICULO 2°.- El Poder Ejecutivo, a través de sus instancias correspondientes debe canalizar y facilitar, en la implementación, las estrategias, económicas, técnicas y sociales, para mejorar y fomentar la producción, mediante la incorporación de tecnologías adecuadas a las regiones potencialmente productoras de café, que permitan la producción agroindustrial, bajo iniciativa de los propios productores.

ARTICULO 3°.-El Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios correspondientes coadyuvará en la optimización de los sistemas de comercialización, a nivel nacional e internacional, para lo que se debe contar son sistemas de conservación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR