Ley 2811

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición2811
Fecha de Publicación21 de Septiembre de 2004

LEY N° 2811

LEY DE 27 DE AGOSTO DE 2004

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Autorízase a la Prefectura del Departamento de Pando transferir, a título oneroso, 506 toneladas de asfalto 85/100 de su propiedad, depositados en los Almacenes Aduaneros de ALMAPAZ, en la ciudad de El Alto, en favor del Gobierno Municipal de la ciudad de Sucre.

ARTICULO 2°.- El Gobierno Municipal de la ciudad de Sucre, compensará por la transferencia de las 506 toneladas de asfalto, de acuerdo a Convenio Interinstitucional, tomando en cuenta el precio internacional de dicho producto, la calidad del mismo, las condiciones de almacenaje y el transporte a la ciudad de Sucre.

ARTICULO 3°.- El traslado del asfalto se efectuará por cuenta del Gobierno Municipal de Sucre.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR