Ley 2824

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición2824
Fecha de Publicación21 de Septiembre de 2004

LEY N° 2824

LEY DE 27 DE AGOSTO DE 2004

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1°.- La Prefectura del Departamento de La Paz, debe proceder a la incorporación de caminos vecinales a la red prefectural del siguiente tramo: Achacachi - Janko Amaya de la Primera Sección de la Provincia Omasuyos.

ARTICULO 2°.- La Prefectura del Departamento de La Paz, mediante el Servicio Prefectural de Caminos, a partir de la promulgación de la presente Ley, será responsable en la reconstrucción, rehabilitación, mantenimiento y mejoramiento de las vías camineras detalladas en el Artículo 1° de la presente Ley, debiendo destinar para el efecto los recursos económicos necesarios.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los...

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