Ley 849

GobiernoAdministrativa - División Política
Número de Edición849
Fecha de Publicación30 de Mayo de 1986

LEY DE 29 DE ABRIL DE 1986

Nº 849

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el H. Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A:

ARTICULO 1º.- Créase la provincia General José Manuel Pando, en la jurisdicción de la provincia Pacajes del departamento de La Paz, con su capital de la primera sección, Santiago de Machaca; y capital de la segunda sección, la población de Catacora.

ARTICULO 2º.- Comprenderá a la jurisdicción de la primera sección, los cantones: Berenguela, Santiago de Huari, Pojo, General José Ballivían, Bautista Saavedra y Exaltación.

A la segunda sección, los cantones: Thola Collo y Pairumani Grande.

ARTICULO 3º.- Los límites de la nueva provincia son los siguientes: al norte, con la provincia Ingavi; al Sur, con la provincia Pacajes; al este, con la provincia Pacajes; y, al oeste, con la república del Perú.

ARTICULO 4º.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad con el artículo 6º del decreto supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las demarcaciones, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.

Pase al Poder Ejecutivo, para...

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