Ley 853

GobiernoAdministrativa - División Política
Número de Edición853
Fecha de Publicación30 de Mayo de 1986

LEY DE 29 DE ABRIL DE 1986

Nº 853

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el H. Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A:

ARTICULO 1º.-. Créase el cantón Caylla Churo, en la jurisdicción de la provincia Gualberto Villarroel del departamento de La Paz; cuyos límites son los siguientes: al Norte, con el Cantón Rivera Alta; al Sur, con el Cantón La Joya de la Provincia Cercado del Departamento de Oruro; al este, con Eucaliptus, capital de la Provincia Tomas Barrón del departamento de Oruro; y, al oeste, con el Cantón Sirva Cruzani.

ARTICULO 2º.- Las comunidades que integran el nuevo Cantón son: Titura, Anko-Piti y San Miguel.

ARTICULO 3º.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al artículo 6º del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar la demarcación, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos correspondientes.

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR