Ley 847

GobiernoAdministrativa - División Política
Número de Edición847
Fecha de Publicación30 de Mayo de 1986

LEY DE 29 DE ABRIL DE 1986

Nº 847

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el H. Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A:

ARTICULO UNICO.- Compleméntase el nombre de la Segunda Sección Municipal de la Provincia Pacajes del Departamento de La Paz: Villa Belén, con el denominativo de: Antarquira Villa Belén.

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.

Fdo. Oscar Zamora M., Javier Campero Paz, Jaime Villegas D., Luis Pelaez Rioja, Alvaro Pérez del Castillo, Guillermo Ritcher Ascimani.

Por tanto, la promulgo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR