Ley 846

GobiernoAdministrativa - División Política
Número de Edición846
Fecha de Publicación30 de Mayo de 1986

LEY DE 29 DE ABRIL DE 1986

Nº 846

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el H. Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A:

ARTICULO 1º.- Créase el Cantón Villa San Juan de Satatotora en la jurisdicción de la Provincia Los Andes del Departamento de La Paz, cuyos limites son: al norte, con el Cantón Tambillo; al sur con la jurisdicción de la capital Viacha; al este, con la segunda secciónLaja,y, al oeste, con el cantón Chama de la provincia Ingavi.

ARTICULO 2º.- Las comunidades que integran el nuevo Cantón son: Cachuma, Janco Cala, Calapunco, Amucala, Janamayo Centro; Janamayo Alto y Capiri.

ARTICULO 3º.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al Artículo 6º del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar la demarcación, levantar el plano y fijar hitos respectivos

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidós...

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