Ley 850

GobiernoAdministrativa - División Política
Número de Edición850
Fecha de Publicación30 de Mayo de 1986

LEY DE 29 DE ABRIL DE 1986

Nº 850

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el H. Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A:

ARTICULO 1º.- Créase el cantón Tienda Pata en la jurisdicción de la provincia Loayza con su capital Luribay del departamento de La Paz, con los siguientes límites: al Norte, con la provincia Sud Yungas y Provincia Murillo; al Sur, con la provincia Aroma; al Este con la provincia Inquisivi; al oeste con la provincia Aroma.

ARTICULO 2º.- Las comunidades que comprende el cantón Tienda Pata, son: Collpani, Murmuntani y Pablo Jihuata.

ARTICULO 3º.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al artículo 6º del Decreto Supremo Nº 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los veintidós días del...

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