Ley 2879

GobiernoAdministrativa - Servicio De Riego
Número de Edición2879
Fecha de Publicación27 de Octubre de 2004

LEY N° 2879

LEY DE 8 DE OCTUBRE DE 2004

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Declárase de necesidad pública la construcción de canales de riego en las comunidades de: Bolívar, Carpani. Challuma, Challviri “A”, Molle Pongo, Vilacayma, Villa Verde, Villa Victoria y Yarvicoya de la Provincia Bolívar del Departamento de Cochabamba.

ARTICULO 2°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo que a través del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios. Mediante el Programa Nacional de Riego y la Prefectura del Departamento de Cochabamba, viabilice la construcción de Canales del Sistema de Riego, en la Provincia Bolívar.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los quince días del mes de Septiembre de dos mil cuatro...

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