Ley 2882

GobiernoAdministrativa - Infraestructura De Servicios
Número de Edición2882
Fecha de Publicación27 de Octubre de 2004

LEY N° 2882

LEY DE 8 DE OCTUBRE DE 2004

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Declárase de prioridad regional la construcción de muros defensivos para la protección de las localidades de Arque, Tocopaya, Tapacarí y Bolívar, ante el peligro que representan de desaparecer estas poblaciones por el cause de los ríos.

ARTICULO 2°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Servicios y Obras Públicas y la Prefectura del Departamento de Cochabamba, gestionar el financiamiento y la ejecución de la presente Ley.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los quince días del mes de Septiembre de dos mil cuatro años.

Fdo. Mario Diego Justiniano...

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