Ley 2880

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición2880
Fecha de Publicación27 de Octubre de 2004

LEY N° 2880

LEY DE 8 DE OCTUBRE DE 2004

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Declárase de prioridad departamental la construcción y apertura del tramo carretero Sunchal - Carahuasi, jurisdicción de la segunda Sección de la Provincia Carrasco del Departamento de Cochabamba, que vincula la antigua carretera Cochabamba - Santa Cruz.

ARTICULO 2°.- Encomiéndase a la Prefectura del Departamento en coordinación con el Gobierno Municipal de Pojo, gestionar el financiamiento necesario para el cumplimiento de la presente Ley.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los quince días del mes de Septiembre de dos mil cuatro años.

Fdo. Mario Diego Justiniano...

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