Ley 3374

GobiernoAdministrativa - Servicio De Salud
Número de Edición3374
Fecha de Publicación 6 de Abril de 2006

LEY N 3374

LEY DE 23 DE MARZO DE 2006

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1.Se declara de prioridad nacional, la prevención y lucha contra el mal de chagas en todos los Departamentos del país.

ARTICULO 2. Los Ministerios de Salud y Deportes y de Servicios y Obras Públicas quedan encargados de gestionar y conseguir los recursos económicos para llevar adelante el mejoramiento de viviendas y losprogramas de prevención de lucha contra el mal de chagas.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional,a los nueve días del mes de febrero de dos mil seis años.

Fdo.Santos Ramírez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar...

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