Ley 3372

GobiernoAdministrativa - Capitalía
Número de Edición3372
Fecha de Publicación 6 de Abril de 2006

LEY Nº 3372

LEY DE 23 DE MARZO DE 2006

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1. Se declara a la ciudad de Uncía, "Capital del Folklore del Departamento de Potosí".

ARTICULO 2. Se declara, a la majestuosa y tradicional entrada folklórica y autóctonadel señor de San Miguel Arcángel de Uncía, capital de la Provincia Rafael Bustillo del Departamentode Potosí, como "Patrimonio Cultural, Religioso Oral e Intangible de la Nación".

ARTICULO 3. El Poder Ejecutivo queda encargado, a través del Ministerio de Educación y Culturas, de desarrollar proyectos para el fomento, promoción, preservación y difusión, en el ámbito nacional e internacional, de la presente Ley.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional,a los catorce...

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