Ley 3680
Gobierno | Administrativa - Infraestructura TurÃstica |
Número de Edición | 3680 |
Fecha de Publicación | 15 de Mayo de 2007 |
LEY Nº 3680
LEY DE 25 DE ABRIL DE 2007
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Declárase zona prioritaria de Desarrollo Turístico al Municipio de Entre Ríos, capital de la Provincia O`Connor del Departamento de Tarija.
ARTÍCULO 2. Encomiéndase a la Prefectura del Departamento de Tarija, a:
-
Programar recursos económicos en su presupuesto anual, para desarrollar y ejecutar anualmente programas y proyectos de desarrollo turístico en el Departamento de Tarija, en coordinación con el Viceministerio de Turismo.
-
Apoyar al Gobierno Municipal de Entre Ríos, en la elaboración e implementación de planes de desarrollo turístico municipal.
-
Actualizar semestralmente el Registro Departamental de Turismo, que será publicado en su página web.
-
Actualizar el inventario de recursos y atractivos turísticos del Municipio de Entre Ríos.
-
Coordinar, con el Gobierno Municipal de Entre Ríos, la delimitación del Parque de Reserva de Flora y Fauna.
ARTÍCULO 3. Encomiéndase al Gobierno Municipal de Entre Ríos, a:
-
Programar los recursos económicos necesarios, en sus Planes Operativos Anuales, destinados a fortalecer los siguientes proyectos:
a. Apoyo a los festejos de la Fiesta de la Virgen de Guadalupe:
b. Investigación y recuperación de la Cultura Guaraní;
c. Elaboración del Plan de Manejo del Suelo y un Plan de Manejo Ambiental para el Valle de Entre Ríos, que contemple, entre otros proyectos:
i. La preservación de las áreas públicas con fines de turismo, en equilibrio con el crecimiento urbano ordenado de la ciudad;
ii. El mejoramiento de los servicios básicos;
iii. La construcción del nuevo relleno sanitario;
iv. La preservación de las Cuencas de los Ríos Pajonal, Santa Ana y Salinas; y
v. La preservación de los bosques.
d. Protección y preservación de los espacios con riqueza cultural, patrimonial; e,
e. Implementación de rutas y sendas con infraestructura eco-etno turísticas en la zona de influencia turística.
-
Desarrollar la reglamentación y normativa necesaria para que el desarrollo turístico impacte en menor proporción en las comunidades originarias a fin de preservar su cultura.
-
Apoyar de forma prioritaria el desarrollo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba