Ley 494

GobiernoAdministrativa - Ejercicio Profesional
Número de Edición494
Fecha de Publicación29 de Diciembre de 1979

LEY No 494

LEY DE 29 DE DICIEMBRE DE 1979

LYDIA GUEILER TEJADA

Presidente Constitucional Interina de la República

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL H.CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

ARTICULO 1

Reconócese e institúyese la profesión de periodista en provisión nacional, a los ciudadanos que hayan obtenido el respectivo título académico otorgado por la Universidad boliviana y a los que por su antiguedad y capacidad probada en el ejercicio prolongado de la actividad periodística cumplan con los requisitos que establece la presente Ley.

ARTICULO 2

Las personas que en el ejercicio de la actividad periodística, a la fecha de promulgación de la presente ley, hayan cumplido diez o más años de servicios, con carácter excepcional y por única vez, son acreedores al título profesional por antiguedad y capacidad, otorgado mediante resolución suprema por intermedio del Ministerio de Educación, previa certificación de la Federación de Trabajadores de la Prensa de Bolivia. Asimismo, se harán beneficiarios a la presente norma quienes al 31 de diciembre de 1980 cumplan diez años de funciones periodísticas.

ARTICULO 3

Quienes a la fecha de promulgación de la presente ley tengan un mínimo de cinco años de servicios cumplidos y comprobados, podrán obtener el título en provisión nacional, previa defensa de tésis ante tribunal organizado por el Ministerio de Educación y la Federación de Trabajadores de la Empresa de Bolivia. Los periodistas que al 31 de diciembre de 1980 cumplan con el requisito de los cinco años de servicios se harán acreedores a los beneficios a que se refiere el presente artículo.

ARTICULO 4

En aquellos distritos del país donde no existan facultades o escuelas universitarias de periodismo, quienes hayan cumplido cinco años de servicios podrán optar el título profesional, previa presentación y defensa de tésis ante el Tribunal a que se refiere el artículo anterior.

ARTICULO 5

Créase el título de Reportero Gráfico en provisión nacional, por ser esta actividad integrante del periodísmo, el mismo que se otorgará después de cinco años de ejercicio debidamente acreditados por la Federación de Trabajadores de la Prensa de Bolivia.

ARTICULO 6

Créase el Registro Nacional del Periodista a cargo del Ministerio de Educación y Cultura, en el que deberán registrarse los títulos conferidos por...

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