Ley 4118

GobiernoAdministrativa - Conmemoración Histórica
Número de Edición4118
Fecha de Publicación19 de Octubre de 2009

LEY Nº 4118

LEY DE 8 DE OCTUBRE DE 2009

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Articulo 1. Créase como institución autónoma el “Comité Departamental para la Conmemoración del Bicentenario del Grito Libertario del 14 de Septiembre de 1810”, con los siguientes objetivos:

- Coordinar y ejecutar los festejos del Bicentenario de la Gesta Libertaria del 14 de Septiembre de 1810, para darle a la conmemoración de este evento histórico una magnitud nacional y relevancia internacional.

- Acordar un programa interinstitucional oficial único de festejos para evitar la dispersión de esfuerzos y recursos.

- Gestionar recursos para ejecutar el programa.

Artículo 2. El Comité Departamental será conformado por representantes institucionales del siguiente modo:

- El Prefecto del Departamento de Cochabamba, quien actuará como su Presidente.

- Alcalde Municipal de la Provincia Cercado de Cochabamba.

- El Presidente de la Brigada Parlamentaria de Cochabamba.

- El Rector de la Universidad Mayor de San Simón.

- El Ministro de Culturas o su delegado.

- Un Secretario, a ser designado por el Comité con derecho a voz únicamente.

- Sus decisiones deberán ser tomados en consenso.

Artículo 3. La vigencia del Comité Departamental comenzará a tiempo de la promulgación de la presente Ley y cesará en sus funciones luego de presentar un informe económico a la Contraloría General del Estado hasta el 30 de noviembre de 2010.

Artículo 4. La Prefectura del Departamento proporcionará al Comité Departamental el espacio físico, mobiliario, personal, materiales y suministros para el funcionamiento de las oficinas del Comité Departamental.

Artículo 5. El Ministerio de...

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