Ley 1214

GobiernoAdministrativa - División Política
Número de Edición1214
Fecha de Publicación 7 de Enero de 1991

LEY No. 1214

LEY DE 14 DE DICIEMBRE DE 1990

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO UNICO.- Modifícase el artículo primero de la Ley de 13 de diciembre de 1963, que crea la quinta sección municipal de la provincia Aroma del Departamento de La Paz, en los siguientes términos:

ARTICULO PRIMERO.- Créase la sexta sección municipal de la provincia Aroma del Departamento de La Paz, con su capital Colquencha, comprendiendo la nueva jurisdicción los siguientes cantones: Santiago de Llallagua, Marquiaviri, Machacamarca, Micaya y Collana.

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de noviembre de mil novecientos noventa años.

Fdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, Leopoldo...

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