Ley 2227

GobiernoInternacional - Administrativo
Número de Edición2227
Fecha de Publicación25 de Julio de 2001

LEY N° 2227

LEY DE 17 DE JULIO DE 2001

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO UNICO.- De conformidad con el Artículo 59º, atribución 12ª de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el “Acuerdo entre la República de Bolivia y la República de Chile sobre el Reconocimiento Recíproco de Licencias de Conducir”, suscrito en la ciudad de Arica, el 3 de septiembre de 1999.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil un años.

Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, Carlos García Suárez, J. Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano...

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