Ley 3780

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición3780
Fecha de Publicación 4 de Diciembre de 2007

LEY Nº 3780

LEY DE 19 DE NOVIEMBRE DE 2007

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo Primero. Declárase de prioridad departamental el mejoramiento del tramo carretero que abarca 110 Km, de las localidades de Sigllani, San Jacinto, Esquiri, Melena Alta, Tambillos, Lajas, Oroncota de la Provincia José María Linares del Departamento de Potosí.

Artículo Segundo. La Prefectura del Departamento de Potosí y los Gobiernos Municipales involucrados en el mejoramiento del tramo carretero de referencia, quedan encargados de gestionar los recursos económicos para su ejecución a partir de la promulgación de la presente Ley.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los ocho días del mes de...

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