Ley 2808

GobiernoAdministrativa - Nominación
Número de Edición2808
Fecha de Publicación16 de Septiembre de 2004

LEY N° 2808

LEY DE 25 DE AGOSTO DE 2004

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Declárase Circuito Turístico Indígena Originario “TITICACA”, al camino carretero iniciado desde la zona de Río Seco de la ciudad de El Alto, en tránsito por los diferentes Municipios, Cantones, Comunidades, Ayllus y Markas, hasta llegar a la población fronteriza de Desaguadero, con el objeto de desarrollar el turismo natural encaminado al desarrollo regional.

ARTICULO 2°.- El Circuito turístico corresponde a la Mancomunidad de Municipios del Lago Titicaca, que agrupa a 14 Municipios, en concordancia con los planes binacionales existentes entre Bolivia y Perú. Este circuito turístico comprende los siguientes tramos: Desaguadero - Guaqui - Taraco - Chosasivi - Puerto Pérez - Batallas - Huarina - Janco Amaya - Achacachi - Ancoraimes - Carabuco - Escoma - Puerto Acosta (hito 10), con conexiones a poblaciones turísticas como San Andrés de Machaca.

ARTICULO 3°.- Cada punto turístico está determinado por un Municipio, un Cantón, una Comunidad, un Ayllu o una Marka en todo el circuito, donde se implementará un camino carretero asfaltado de acuerdo a normas internacionales con señalización horizontal y vertical, con Servicios Básicos para la satisfacción de las necesidades y requerimientos de los turistas, tanto en Hotelería, Gastronomía, Bienes y Servicios, Alimentación, Transporte Terrestre y Pluvial, Guías Turísticas y otros.

ARTICULO 4°.- De acuerdo a la Ley N° 2028 de Municipalidades, según el Título VII, Capítulo II, Artículos 155°, los...

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