Ley 2806

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Educativa
Número de Edición2806
Fecha de Publicación16 de Septiembre de 2004

LEY N° 2806

LEY DE 25 DE AGOSTO DE 2004

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Declárase de prioridad departamental la construcción del Colegio Julio Sucre de San Lorenzo, Provincia Méndez del Departamento de Tarija.

ARTICULO 2°.- El Gobierno Departamental de Tarija deberá asignar los recursos económicos para su construcción con recursos de regalías y la respectiva contraparte del Gobierno Municipal de San Lorenzo.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de agosto de dos mil cuatro años.

Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossío Cortéz, Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo...

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