Ley 1198

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición1198
Fecha de Publicación26 de Noviembre de 1990

LEY No.- 1198

LEY DE 9 DE NOVIEMBRE DE 1990

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Declárase de necesidad y prioridad regionales la construcción de las carreteras entre Tupiza San Pablo de Lípez-Laguna Verde-El Cajón, por un lado y por otro entre Supira-Villa Pacheco y la ruta N° 1 de la red fundamental.

ARTICULO SEGUNDO.- Encomiéndase a la Corporación de Desarrollo de Potosí (CORDEPO) la elaboración de los estudios de factibilidad técnico-económica y de diseño final de ambas carreteras, para cuyo efecto contará con la asistencia técnica del Servicio Nacional de Caminos.

ARTICULO TERCERO.- Autorízase al Poder Ejecutivo a tramitar ante organismos nacional y/o internacionales el financiamiento necesario para estudios y la ejecución de las obras previstas en los artículos primero y segundo de esta Ley.

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del...

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