Ley 43

GobiernoAdministrativa - División Política
Número de Edición43
Fecha de Publicación28 de Diciembre de 1960

LEYNo. 43.

VICTOR PAZ ESTENSSORO

Presidente Constitucional de la República

POR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL

D E C R E T A:

Artículo 1º

Créase la Segunda Sección Municipal de la provincia Los Andes del departamento de La Paz, cuya capital será Laja y comprenderá en su jurisdicción los cantones de Laja y Tambillo.

Artículo 2º

La jurisdicción de la nueva Sección Municipal estará comprendida dentro de los siguientes límites: Al Norte, los cantones Aygachi y Pucarani; al Sud y al Oeste, la provincia Ingavi y al Este, la provincia Murillo, debiendo fijar los hitos respectivos el Instituto Geográfico Militar conforme al artículo 6º del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 7 de diciembrede 1960.

(Fdo.) Rubén Julio C., Presidente del H. Senado Nacional.- E. Ayala Mercado,Presidente de la H.Cámara de Diputados.- F. Ayala Requena, Senador Secretario.- Alberto Lavadenz, Senador Secretario.- Gmo. Muñoz de la B...

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