Ley 839

GobiernoAdministrativa - Presupuestaria
Número de Edición839
Fecha de Publicación21 de Abril de 1986

LEY DE 11 DE ABRIL DE 1986

No. 839

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el H. Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A:

ARTICULO 1o.- A partir de la fecha las diferentes Alcaldías Municipales del departamento de Beni, licitarán su corambre en forma pública y al mejor postor, sea éste cualquier persona, natural o jurídica, nacional o extranjera, en el estado en que se encontrase, sean crudos, secos y/o salados, piquelados o procesados hasta el estado “wet-blue”, inclusive.

ARTICULO 2o.- Los ingresos provenientes de lo recaudado por este concepto beneficiará exclusivamente a las alcaldías municipales que licitaron la corambre, debiendo ser invertidos en obras prioritarias en la localidad de su jurisdicción.

ARTICULO 3o.- Se derogan las disposiciones legales contrarias a la presente Ley.

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso...

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