Ley 4014

GobiernoAdministrativa - Capitalía
Número de Edición4014
Fecha de Publicación15 de Abril de 2009

LEY N° 4014

LEY DE 2 DE ABRIL DE 2009

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

ARTICULO 1.(Objeto).- Declárase al Municipio de Cairoma de la Provincia Loayza, capital departamental de la producción de la "Papa de Araca", incentivando su producción, industrialización y comercialización.

Artículo 2.(Del Financiamiento).- La Prefectura del Departamento de La Paz y el Municipio de Cairoma, quedan encargados de canalizar y asignar los recursos necesarios para elaborar planes, programas y proyectos orientados al mejoramiento de las distintas especies de papa, así corno de incentivar su producción, industrialización y comercialización de manera sostenible.

Artículo 3.(Del Manejo, Sostenible de Suelos).- El Poder Ejecutivo y el Gobierno Municipal, deberán incorporar en sus planes de Desarrollo, el cuidado y preservación productiva de la tierra, evitando su erosión.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de...

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