Ley 546

GobiernoAdministrativa - División Política
Número de Edición546
Fecha de Publicación16 de Mayo de 1983

LEY DE 13 DE MAYO DE 1983 No. 546

DR. HERNAN SILES ZUAZO

Presidente Constitucional de la República

Por cuanto elCongreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL H. CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO

Créase la segunda sección municipal, con su capital Curva, en la provincia Bautista Saavedra del departamento de La Paz, sobre la base de los siguientes cantones: Puli, Kapna, Calaya, Upinuaya, Lagunillas, Camzaya, Taipi-Cañuma; teniendo los siguientes límites: al Norte, con la provincia Franz Tamayo; Al Sur, con el cantón Gral. Juan José Pérez; al Este, con el cantón San Miguel de Chullina; y al Oeste, con la Provincia Franz Tamayo.

ARTICULO SEGUNDO

El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al artículo 6to.del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las demarcaciones y consiguiente colocación de hitos.

Remítase al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional.

La Paz, 25 de abril de 1983.

Fdo. Julio Garret Aillon, Samuel Gallardo Lozada, Héctor Ormachea...

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