Ley 548

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición548
Fecha de Publicación16 de Mayo de 1983

LEY DE 13 DE MAYO DE 1983 No. 548

DR. HERNAN SILES ZUAZO

Presidente Constitucional de la República

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO

Se declara de utilidad nacional el rediseño y pavimentación del camino que partiendo del kilómetro quince de la carretera Cochabamba - Santa Cruz, pasa por las localidades de la Angostura, Tarata, Cliza, Punata y concluye en Arani, por ser la única vía de conexión de los mencionados pueblos y otras localidades intermedias densamente pobladas del valle alto del departamento de Cochabamba.

ARTICULO SEGUNDO

A ese efecto, se autoriza expresamente al Poder Ejecutivo gestionar la contratación de empréstitos internos o internacionales, hasta el monto que requiera de acuerdo a los estudios correspondientes, así como al Banco Central de Bolivia para que otorgue los avales respectivos.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 28 de abril de 1983

Fdo. Julio Garret Aillon, Samuel Gallardo Lozada, Héctor Ormachea Peñaranda...

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