Ley 1809

GobiernoAdministrativa - Transferencia Inmueble
Número de Edición1809
Fecha de Publicación19 de Diciembre de 1997

LEY No 1809
LEY DE 16 DE DICIEMBRE DE 1997

JORGE OUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

Porcuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1. Se ordena al Juez Registrador de Derechos Reales de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra previa protocolización de la presente Ley ante Notario de Gobierno, proceder a la inscripción del derecho propietario a favor del Honorable Congreso Nacional, con destino al funcionamiento de la Brigada Parlamentaria de Santa Cruz, de la totalidad del inmueble, incluyendo todas las construcciones y mejoras, ubicado en la UV 0 Manzana 1 acera sur de la Plaza 24 de Septiembre, con una superficie total de 2.356,495 m2, con las siguientes delimitaciones: al norte; con la Plaza 24 de Septiembre, midiendo 52,53 metros lineales, al sur: con la Plaza de la Juventud, midiendo 59,89 metros lineales, al este: con la Basílica Menor de San Lorenzo Mártir Catedral Metropolitana de Santa Cruz de la Sierra, midiendo 45,66 metros lineales, al oeste: con la calle Independencia, midiendo 47.71 metros lineales”

.

Artículo 2. Se condonan las deudas por impuestos municipales existentes de dicho inmueble”.

Artículo 3. El Ministerio Público y en su caso con auxilio de la fuerza pública y previo procedimiento legal, desalojará y desocupará a las personas, instituciones u otros que se encuentren...

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