Ley 2686

GobiernoAdministrativa - Promoción Al Desarrollo
Número de Edición2686
Fecha de Publicación21 de Mayo de 2004

LEY Nº 2686

LEY DE 13 DE MAYO DE 2004

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Se declara de prioridad nacional y regional para Oruro, la búsqueda de mercados y la exportación de productos orureños, como la quinua, los camélidos, la haba, la cebada, las hortalizas de altura, artesanía, los textiles y otros.

ARTICULO 2º.- Se dispone que el Poder Ejecutivo, realice la inventariación cualitativa y cuantitativa de los productos orureños.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil cuatro años.

Fdo. Gonzalo Chirveches Ledezma Presidente en EjercicioHonorable Senado Nacional, Oscar...

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