Ley 2687

GobiernoAdministrativa - Organización Institucional
Número de Edición2687
Fecha de Publicación21 de Mayo de 2004

LEY N° 2687

LEY DE 13 DE MAYO DE 2004

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Elevase a rango de Ley de la República, el Decreto Supremo N° 25963, que crea la “BOLIVIA - HARINA”, disponiendo la incorporación en su componente, sólidos elaborados con harina de trigo, un mínimo del 15% de cereales como ser soya, maíz, amaranto, cañahua y quinua o combinaciones compuestas entre éstos o en forma individual, para constituir harina mixta denominada “Bolivia - Harina”.

ARTICULO 2°.- Con carácter obligatorio deberá incorporarse en la dieta diaria de los internos en hospitales, cuarteles e institutos militares, policiales y en establecimientos educativos en el desayuno escolar, la quinua en sus variadas formas, debiendo alcanzar niveles adecuados de consumo per capita de este alimento por persona.

ARTICULO 3°.- El Poder Ejecutivo, dispondrá que a través del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, gestione recursos económicos nacionales e internacionales y acciones coordinadas para incentivar la producción, promoción y consumo de este nutritivo.

ARTICULO 4°.- El Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios correspondientes, deberá destinar los recursos para la...

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