Ley 3094

GobiernoAdministrativa - Condonación
Número de Edición3094
Fecha de Publicación13 de Julio de 2005

LEY N° 3094

LEY DE 7 DE JULIO DE 2005

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1º.- La presente Ley tiene, por objeto la condonación total de multas e intereses de las deudas contraídas anteriormente con el Estado y organismos o entidades estatales, actualmente inexistentes como: EX DINER, EX INER, EX DIFER, EX DINE y EX COFER, para las cooperativas de servicios eléctricos de los Departamentos de Beni y Pando.

ARTICULO 2º.- El pago del capital se realizará en un plazo de 15 años, dividida en cuotas iguales semestralmente.

ARTICULO 3º.- Todas las cooperativas que hubiesen efectuado algún pago por concepto de intereses y multas, se reputarán como pago a cuenta del capital.

ARTICULO 4º.- Todas las cooperativas eléctricas de los Departamentos de Beni y Pando, tramitarán el pago del capital de sus deudas con el Estado de manera individual o en conjunto con las demás Cooperativas ante el Ministerio del área

ARTICULO 5º.- Al concluir la cancelación del capital, el Ministerio responsable del área entregará un certificado de cancelación de deudas, que acredite que la o las Cooperativas de electricidad beneficiarias, han cumplido con los requisitos...

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