Ley 1692

GobiernoAdministrativa - Transferencia De Inmueble
Número de Edición1692
Fecha de Publicación10 de Junio de 1996

LEY N° 1692

LEY DE 10 DE JUNIO DE 1996

VICTOR HUGO CARDENAS CONDE

PRESIDENTE DEL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO UNICO. - Autorízase a la Superintendencia Nacional de Bancos y Entidades Financieras, al Ministerio de Hacienda y al Tesoro General de La Nación a cargo de los inmuebles del ex Banco Minero de Bolivia en liquidación, la transferencia a título oneroso,en favor del Poder Legislativo, destinado a la Honorable Cámara de Diputados del inmueble ubicado entre las calles Comercio y Colón de la ciudad de La Paz; por tratarse de una transferencia de interés público que atañe al Poder Legislativo, que debe resolver urgentes necesidades de infraestructura y que sea con cargo a la partida presupuestaria Nº 412 del Presupuesto Camaral.

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los nueve días del mes de mayo...

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