Ley 1019

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Básica; Servicio De Agua
Número de Edición1019
Fecha de Publicación 7 de Noviembre de 1988

LEY No 1019

LEY DE 19 DE OCTUBRE DE 1988

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A :

Artículo Primero.- Declárase de prioridad nacional, para preservar la salud de los estantes y habitantes de la ciudad de Cobija, la construcción e instalación de una red de alcantarillado, en la capital del departamento Pando.

Artículo Segundo.- La Honorable Alcaldía Municipal de Cobija queda encargada de los estudios y ejecución de estas obras.

Artículo Tercero.- La Corporación de Aguas Potables y Alcantarillado (CORPAGUAS), prestará todo el asesoramiento técnico que requiera la HonorableMunicipalidad de Cobija.

Artículo Cuarto.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a Tramitar los fondos respectivos de los organismos o entidades nacionales o internacionales para la ejecución de esta obra.

Pase al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del...

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