Ley de 17 de septiembre de 1957

GobiernoAdministrativa - Infraestructura De Salud
Fecha de Publicación30 de Septiembre de 1957

Ley de 17 de septiembre de 1957

HERNAN SILES ZUAZO

Presidente Constitucional de la República

POR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

El Congreso Nacional,

DECRETA:

Artículo 1º- Destínase a la conclusión del Sanatorio de San Borda, capital de la 2ª. Sección Municipal de Ballivián, Departamento del Beni, el 80% de los impuestos a pagar por la sucesión hereditaria del que fue DEMETRIO ROCA LORAS, debiendo beneficiar el resto al Tesoro Nacional.

Artículo 2º- Los fondos mencionados se depositarán en el Banco Central de esta ciudad en cuenta denominada "Sanatorio San Borja" y serán administrados en la forma que determine el Ministerio del ramo.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 9 de septiembre de 1957.

(Fdo.) Federico Alvarez Plata, Presidente del H. Senado Nacional.- Juan Sanjinés Ovando, Presidente de la...

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