Ley 174

GobiernoAdministrativa - Pensión Vitalicia
Número de Edición174
Fecha de Publicación21 de Febrero de 1962

LEYNº 174

VICTOR PAZ ESTENSSORO

Presidente Cosntitucional de la Rrepública

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL

Decreta:

Artículo único

La pensión vitalicia de TRESCIENTOS MIL BOLIVIANOS (Bs. 300.000.-) mensualesque percibía del Estado el que en vida fue meritorio hombre público, don Héctor Suárez Ramos, recientemente fallecido, se declara vigente con el mismo carácter y sin solución de continuidad,en favor de su esposa supértiste, señora ROSENDA SANTIESTEVAN VIUDA DE SUAREZ RAMOS.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz,22 de diciembre de 1961.

(Fdo.) Federico Fortún S., Presidente del H. Senado Nacional.- E. Sandoval Morón,Presidente de la H. Cámara de Diputados.-Carmelo Cuéllar J., Senador Secretario.-Ciro Humboldt B., Senador Secretario.-Alfredo Aguirre B., Diputado...

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