Ley 173

GobiernoAdministrativa - Pensión Vitalicia
Número de Edición173
Fecha de Publicación21 de Febrero de 1962

LEY Nº 173

VICTOR PAZ ESTENSSORO

Presidente Constitucional de la República

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL

Decreta:

Artículo único

En reconocimiento de los relevantes servicios prestados a la Patria, en tiempo de guerra y por haberse distinguido como héroes defensores del territorio y de la riqueza petrolera nacionales, se acueda una pensión vitalicia, equivalente al haber mensual de un Diputado, en favor de los Generales en retiro don Bernardino Bilbao Rioja, Froilan Calleja y Coronel Manuel Marzana.Esta suma será imputada el ítem “Obligaciones del Estado” del presupuesto nacional.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz,20 de diciembre de 1961.

(Fdo.) Federico Fortún S., Presidente del H. Senado Nacional.- E. Sandoval Morón,Presidente de la H. Cámara de Diputados.-Carmelo Cuéllar J., Senador Secretario.-Julio...

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