Ley 1409

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición1409
Fecha de Publicación 8 de Marzo de 1993

LEY No. 1409

LEY DE 25 DE ENERO DE 1993

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A :

ARTICULO PRIMERO.- Declárase de prioridad regional la construcción de la carretera San Pedro-Kacha-Kara Sirca-Chiquiruni-Llojllatatha Sirca-Chiacani-Chuchulaya en la provincia Larecaja del Departamento de La Paz.

ARTICULO SEGUNDO.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a gestionar el financiamiento necesario, para el cumplimiento de la presente Ley.

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinte días del mes de enero de mil novecientos noventa y tres años.

Fdo.Guillermo Fortún Suárez,Gastón Encinas Valverde, Elena C. de Zuleta...

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