Ley 3694

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Básica; Servicio De Agua
Número de Edición3694
Fecha de Publicación14 de Junio de 2007

LEY Nº 3694

LEY DE 28 DE MAYO DE 2007

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Declárase de prioridad e interés departamental, la implementación de los siguientes proyectos en el Departamento de Tarija.

  1. Construcción de las presas para riego, El Molino, Huacata y Marquiri.

  2. Conclusión de los estudios de factibilidad y diseño final de las presas para riego, Carachimayo, Quebrada Honda, Barbascuyo, Inventario el Obispo, Rincón de la Victoria, Leoncito, Thaco Huaico, Tabacal, Quebrada Grande, San Luis de Palqui, Colón Sud, San Agustín, Yesera, Huayllajara, La Falda, Chamata.

ARTÍCULO 2. Se autoriza a la Prefectura del Departamento de Tarija, a gestionar y programar los recursos económicos necesarios, para garantizar la conclusión de los estudios y ejecución de los mencionados proyectos.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los...

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