Ley 278

GobiernoAdministrativa - Infraestructura
Número de Edición278
Fecha de Publicación25 de Diciembre de 1963

LEY NUMERO 278.

VICTOR PAZ ESTENSSORO

Presidente Constitucional de la República

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1º - De conformidad a lo dispuesto por las leyes de 22 de septiembre de 1938 y 13 de diciembre de 1962, destínase el 27.27 por ciento de los fondos provenientes de las regalías del petróleo del departamento de Santa Cruz, a los estudios y construcción de las siguientes vías camineras y fluviales:

  1. Camino de Santa Cruz-Ascensión de Guarayos-Casarabe-Trinidad;

  2. Camino Trinidad a Loma Suárez;

  3. Camino San José de Chiquitos a San Ignacio de Velasco en actual construcción;

  4. Limpieza y dragado del río Ibare;

  5. Camino de San Ignacio de Velasco al Alto Iténez;

  6. Camino de San Ignacio de Velasco a Concepción-San Javier;

  7. Camino de Roboré-Santo Corazón a San Matías.

Artículo 2º - Encomiéndase al Consejo Nacional de Caminos la realización de estudios y la construcción de las citadas vías camineras, impostergablemente en el año 1964.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 5 de diciembre de 1963.

(Fdo.) Adrián Barrenechea, Presidente del H. Senado Nacional.- Juan Sanjinés O., Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Ismael...

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