Ley 918

GobiernoAdministrativa - División Política
Número de Edición918
Fecha de Publicación27 de Febrero de 1987

LEY DE 11 DE FEBRERO DE 1987

Nº 918

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1o. - Créase el cantón Villa Puni, jurisdicción de la provincia Camacho del departamento de La Paz, con los siguientes límites: al norte, con el cantón Escoma; al sur, con el Lago Titicaca; al este, con el cantón Peninsula Challapata; y al oeste, con el cantón Puerto Acosta.

ARTICULO 2o. - En conformidad con lo dispuesto por el decreto supremo de 5 de diciembre de 1950, el instituto Geográfico Militar queda encargado de la delimitación del nuevo cantón Villa Puni, del levantamiento del plano y la fijación de los hitos respectivos.

Comuniquese al Poder ejecutivo para fines constitucionale.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional

La Paz, 29 de enero de 1987.

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