Ley 919

GobiernoAdministrativa - División Política
Número de Edición919
Fecha de Publicación27 de Febrero de 1987

LEY DE 11 DE FEBRERO DE 1987

Nº 919

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1º. - Créase el cantón Mejillones de Machaca, jurisdicción de la provincia Ingavi del departamento de La Paz, con los siguientes límites; al norte, con el cantón Jesús de Machaca; alsur, con los cantones Nazacara y San Andrés de Machaca; al este, con el cantón Jesús de Machaca; y al oeste con el cantón Aguallamaya.

ARTICULO 2°. - En conformidad con el decreto supremo de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar queda encargado de la delimitación del nuevo cantón Mejillones de Machaca, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional

La Paz, 29 de...

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