Ley 956

GobiernoAdministrativa - Monetaria
Número de Edición956
Fecha de Publicación 3 de Diciembre de 1987

LEY DE 5 DE NOVIEMBRE DE 1987

Nº. 956

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley.

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

ARTICULO UNICO.- Se amplía el término de vigencia establecido en el artículo decimo de la ley 901, para el canje de la moneda antigua, pesos bolivianos y cheques de gerencia, por la nueva moneda, el Boliviano, por el Banco Central de Bolivia, hasta el 31 de diciembre de 1988. El peso boliviano dejará de tener curso legal a partir del primero de enero de 1989, quedando desmonetizado y sin valor alguno.

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y siete años.

FDO. Ciro Humbolt Barrero, Willy Vargas Vacaflor, Jaime...

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