Ley 958

GobiernoInternacional - Contrato De Prestamo
Número de Edición958
Fecha de Publicación 3 de Diciembre de 1987

LEY DE 5 DE NOVIEMBRE DE 1987

Nº. 958

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley.

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Se autoriza y aprueba el contrato de préstamo suscrito el 8 de junio de 1987 entre la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento, por la suma de VEINTE MILLONES 00/100 DE DOLARES AMERICANOS ($US. 20.000.000.-), con destino al Programa Global de Crédito Agropecuario y Agroindustrial, a ser ejecutado por el Banco Central de Bolivia.

ARTICULO 2º.- Lo dispuesto por los artículos 2º y 3º de la Ley 931 de 16 de abril de 1987, será aplicada a la presente Ley.

ARTICULO 3º.- Elévase a rango de ley el decreto supremo No. 21617, de 29 de mayo de 1987, referido al merituado contrato de préstamo, con la modificación introducida en la presente ley.

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de octubre de mil...

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