Ley 357

GobiernoLaboral Y Seguridad Social - Derecho De La Seguridad Social
Número de Edición357
Fecha de Publicación31 de Diciembre de 1950

LEY DE 20 DE NOVIEMBRE DE 1950

LEY Nº 357

MAMERTO URRIOLAGOITIA H.

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1°. — Elévase a categoría de Ley el Decreto Supremo N° 1439-2, de 30 de diciembre de 1948, sobre la organización y administración de la Caja de Seguro Social de Ferroviarios y Anexos y que sustituye la Ley de Pensiones y Jubilaciones Ferroviarias de 29 de abril de 1941.

Artículo 2°.— Iguamente se dá categoría de Ley a los Decretos Supremos de fecha 25 de enero de 1949, que dispone que el Decreto de 30 de diciembre de 1948, es instrumento jurídico de orden social, y de 11 de agosto de 1950 sobre reajuste a jubilados.

Artículo 3°. — Quedan aprobados todos los actos y resoluciones de la Caja de Seguro Social de Ferroviarios y Anexos, ejecutados al amparo de los anteriores Decretos Supremos.

Artículo 4°. — Se reconoce autonomía a la Caja de Seguro Social de Ferroviarios y Anexos.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H...

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